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Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 4 ago 2017
En todo lo que no regula el título I, es aplicable a la Agencia Tributaria de Cataluña lo dispuesto por la normativa reguladora de los entes que integran el sector público de la Generalidad, la normativa reguladora de sus finanzas públicas y el régimen presupuestario regulado para los entes determinados por la letra b. 1 del artículo 1 del texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.
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ProDOGC-f-2017-90436#disposicion-adicional-primera