Libro Libro segundoTítulo Título IICapítulo Capítulo IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 4 ago 2017
1. Se suprime la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña. 2. Los miembros de la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña deben integrarse en el Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña en un plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.

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DOGC-f-2017-90436#disposicion-adicional-sexta

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