Art. Disposición adicional quinta
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Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 29 ago 2025
1. Se crea el Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña, con las funciones definidas por el artículo 217-4 del presente código y con sujeción a las prescripciones de los capítulos VII y VIII del título I. 2. Los miembros de la suprimida escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña se integran directamente en el Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña. Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria del Decreto-ley 15/2025, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2025-22438

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DOGC-f-2017-90436#disposicion-adicional-quinta