Libro Libro terceroTítulo Título IICapítulo Capítulo I

Art. 321

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En vigor desde 4 ago 2017
1. El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña tiene las siguientes funciones: a) Generar, obtener y difundir el conocimiento científico en el ámbito de la fiscalidad. b) Desarrollar y promover la investigación jurídica y económica en el ámbito de la hacienda pública y de la gestión de los sistemas tributarios. c) Elaborar o impulsar la publicación de trabajos científicos o técnicos relacionados con la fiscalidad. d) Organizar actividades de debate, reflexión y divulgación sobre la fiscalidad. e) Asesorar técnicamente al Parlamento de Cataluña y al Gobierno de la Generalidad en el desarrollo de la política fiscal. f) Detectar, analizar y proponer la aplicación de las mejores prácticas de gestión a los organismos que integran la Administración tributaria de la Generalidad. g) Promover el acceso de los ciudadanos al conocimiento de la fiscalidad, con el impulso de programas deformación y educación en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. h) Estudiar, identificar y definir los programas, contenidos y estructura de los procesos selectivos del personal asignado a las funciones de aplicación de los tributos, así como las competencias, los perfiles profesionales exigibles y los métodos de selección y evaluación más adecuados para dicho personal, en los términos fijados por la autoridad competente o en los establecidos en el correspondiente acuerdo o convenio. i) Participar en los órganos y los procesos de selección del personal asignado a las funciones de aplicación delos tributos, en los términos fijados por la autoridad competente o en los establecidos en el correspondiente acuerdo o convenio. j) Ejecutar, gestionar y apoyar procesos selectivos, en los términos fijados por la autoridad competente o en los establecidos en el correspondiente acuerdo o convenio, y participar, si procede, en la selección de otros tipos de personal, en cuanto a los conocimientos tributarios que puedan exigirse. k) Establecer y desarrollar políticas generales de formación en el ámbito tributario, y programar, organizar y desarrollar las acciones de formación de carácter selectivo, inicial o básico, de especialización y de actualización permanente. l) Promover la colaboración con instituciones y centros de Cataluña, del Estado e internacionales análogos y mantener con los mismos relaciones de intercambio de conocimientos y de profesionales en las materias propias de su competencia. m) Apoyar en materia de fiscalidad internacional la internacionalización de la economía de catalana y de sus empresas y operadores económicos. n) Apoyar en materia de fiscalidad internacional la atracción de inversiones e instalación de empresas extranjeras en Cataluña. o) Asesorar en fiscalidad internacional a las autoridades tributarias de Cataluña. p) Realizar estudios e informes sobre la afectación de la globalización en la evasión y la elusión fiscales y las necesarias medidas correctoras. q) Analizar las experiencias internacionales de mejora en la redistribución de la renta y de la riqueza mediante la fiscalidad. r) Elaborar estudios sobre los efectos de la definición del marco normativo en materia fiscal y del abuso que se hace del mismo en el encaje y la relación con las legislaciones tributarias del entorno próximo. s) Calcular, anualmente, la brecha fiscal en Cataluña. t) Las que le atribuyan las leyes y otras disposiciones y las que le encargue el Gobierno. 2. El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña ejerce sus funciones en relación con todas las administraciones tributarias de Cataluña y con sus entes y órganos comunes, de acuerdo con los principios de autonomía, lealtad y colaboración institucionales.

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DOGC-f-2017-90436#art-321-2

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