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Art. 322

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En vigor desde 4 ago 2017
1. El Gobierno, a propuesta del consejero del departamento competente en materia de hacienda, nombra y separa de sus funciones al director del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña. 2. El candidato a dirigir el Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña es escogido entre personas expertas en fiscalidad de competencia y prestigio reconocidos y acreditada experiencia. 3. El director del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña tiene dedicación exclusiva y la condición de alto cargo del Gobierno de la Generalidad, es asimilado a todos los efectos a un director general y le es aplicable el régimen establecido por la normativa en materia de incompatibilidades de los altos cargos. 4. Corresponden al director del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña las siguientes funciones: a) La representación ordinaria, la dirección, la administración y la coordinación de las actuaciones del Instituto. b) El mando y el nombramiento y cese del personal funcionario al servicio del Instituto, así como la contratación y el despido del personal laboral.

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DOGC-f-2017-90436#art-322-4

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