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Art. 314

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En vigor desde 4 ago 2017
1. El Consejo Fiscal de Cataluña debe garantizar la confidencialidad de las consultas, informes, estudios y dictámenes que elabora y lo requieren, sin perjuicio del derecho de acceso a la información y la documentación de los interesados. 2. La Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente y la Comisión Técnica Consultiva están facultadas para acceder a los datos de los expedientes de los procedimientos tributarios relacionados con la cuestión que se somete a su consideración que sean estrictamente necesarios para emitir su pronunciamiento. A tales efectos, los órganos administrativos afectados por las actuaciones tienen la obligación de facilitar la información que soliciten las comisiones. 3. Las consultas, informes, estudios y dictámenes del Consejo Fiscal de Cataluña se hacen públicos, una vez notificados a las personas, entes e instituciones interesadas, previa anonimización de los datos de carácter personal.

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DOGC-f-2017-90436#art-314-8

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