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Art. 312

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En vigor desde 4 ago 2017
1. Los vocales del Pleno del Consejo Fiscal de Cataluña pierden esta condición por alguna de las siguientes causas: a) Por expiración del plazo de su mandato. b) A propuesta motivada de las entidades que promovieron su nombramiento, en el caso de los vocales a los que se refiere el apartado 2. d del artículo 312-3. c) Por cese o renuncia al cargo, en el caso de los vocales a los que se refiere el apartado 2. b del artículo 312-3. d) Por renuncia a la condición de vocal, presentada por escrito y comunicada al Gobierno. e) Por condena por delito doloso en virtud de sentencia firme. f) Por defunción. g) Por incapacidad o inhabilitación para ejercer un cargo público declaradas por sentencia firme. h) Por incompatibilidad sobrevenida. i) Por negligencia notoria y grave en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes del cargo, estimada por el Pleno del Consejo por mayoría absoluta de los vocales. 2. Los vocales del Consejo Fiscal de Cataluña son nombrados por un período de seis años, salvo los vocales a los que se refieren las letras b y c del apartado 2 del artículo 312-3. 3. Excepto los supuestos a los que se refieren las letras e, g, h e i del apartado 1, las personas que integran el Pleno del Consejo, incluida la que ocupa la presidencia, deben seguir en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo presidente y de los nuevos vocales. 4. Cualquier vacante anticipada en un puesto de vocal debe ser cubierta de acuerdo con el procedimiento de nombramiento establecido en el presente artículo. En este caso, el mandato de la persona nombrada para ocupar la vacante se extiende en el mismo período que le quedaba a la persona sustituida para acabar el mandato.

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DOGC-f-2017-90436#art-312-4

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