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Art. 111

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En vigor desde 4 ago 2017
Las leyes y, si procede, los reglamentos que modifiquen las disposiciones establecidas por el presente código deben indicar la modificación expresamente en el título o rúbrica, y deben introducir en estos de forma expresa las modificaciones de adición, supresión o nueva redacción que conllevan.

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DOGC-f-2017-90436#art-111-8

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