Libro Libro primero›Título Título I
Art. 111
-9
En vigor desde 4 ago 2017
Las leyes y, si procede, los reglamentos que modifiquen las disposiciones establecidas por el presente código deben indicar la modificación expresamente en el título o rúbrica, y deben introducir en estos de forma expresa las modificaciones de adición, supresión o nueva redacción que conllevan.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2017-90436#art-111-8