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Art. 121
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En vigor desde 4 ago 2017
1. A los efectos de lo establecido por el presente código, la Administración tributaria de la Generalidad está integrada por los órganos y las entidades de derecho público de la Generalidad que ejercen funciones tributarias o relacionadas con la materia tributaria, en los diferentes ámbitos de la aplicación de los tributos, del ejercicio de la potestad sancionadora tributaria, de la revisión de los actos administrativos tributarios o de recaudación, de la interpretación de la normativa tributaria, de la consultoría tributaria, de la evaluación y la supervisión de las actuaciones tributarias y de la investigación y el estudio en materia de hacienda pública, derecho tributario y gestión de los sistemas fiscales.
2. La Administración tributaria de la Generalidad y las administraciones locales de Cataluña deben mantener unas relaciones de colaboración adecuadas para hacer plenamente efectivas sus respectivas misiones, con pleno respeto de la autonomía local.
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ProDOGC-f-2017-90436#art-121-1