Libro Libro primeroTítulo Título I

Art. 111

-10

En vigor desde 4 ago 2017
Las leyes y los reglamentos que aprueben o modifiquen normas tributarias deben indicarlo expresamente en el título o rúbrica, y deben contener una relación completa de las normas que derogan y la nueva redacción de las que modifican.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2017-90436#art-111-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil