Libro Libro primero›Título Título I
Art. 111
-10
En vigor desde 4 ago 2017
Las leyes y los reglamentos que aprueben o modifiquen normas tributarias deben indicarlo expresamente en el título o rúbrica, y deben contener una relación completa de las normas que derogan y la nueva redacción de las que modifican.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2017-90436#art-111-9