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Art. 111

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En vigor desde 18 jul 2020
1. Los tributos de la Generalidad se crean por ley. 2 a 5. (Anulados). 6. Debe establecerse por ley la creación de los entes con personalidad jurídica propia que conforman la Administración tributaria de la Generalidad. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 2 a 5 por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149

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DOGC-f-2017-90436#art-111-3

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