Libro Libro primero›Título Título II›Capítulo Capítulo I
Art. 121
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En vigor desde 4 ago 2017
1. La Generalidad ejerce las competencias en materia tributaria y las funciones de recaudación de recursos de derecho público con el alcance y en los términos establecidos por la normativa de aplicación según su sistema de fuentes.
2. Debe regularse mediante una disposición de carácter general cuál es el órgano de la Administración tributaria de la Generalidad que ejerce la competencia territorial en cada caso.
3. La hacienda de la Generalidad dispone de un sistema propio de recaudación para cobrar los tributos y los recursos de derecho público, en el cual participan las entidades de crédito y las de provisión de servicios de pago que han sido reconocidas como colaboradoras en la recaudación.
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ProDOGC-f-2017-90436#art-121-2