Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección tercera. Régimen sancionador
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 12 ago 2015
El Gobierno debe emprender, con el asesoramiento del Instituto de Estudios Catalanes, en su caso, las acciones necesarias para que se estudie la aplicación de usos lingüísticos que permitan visibilizar a las mujeres, que históricamente no han sido tenidas en cuenta.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/21/17#disposicion-adicional-septima