Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Régimen sancionador

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 12 ago 2015
El Gobierno, mediante decreto, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, ha de atribuir a un órgano de los distintos departamentos de la Generalidad, organismos autónomos y organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Generalidad la responsabilidad de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de sus políticas, y establecer sus funciones de acuerdo con el artículo 8.2.
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eli/es-ct/l/2015/07/21/17#disposicion-adicional-cuarta

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