Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Régimen sancionador

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 12 ago 2015
1. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres pasa a denominarse Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. 2. Todas las referencias a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres en la normativa vigente deben entenderse realizadas a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
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eli/es-ct/l/2015/07/21/17#disposicion-adicional-tercera

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