Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Régimen sancionador

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 12 ago 2015
El Gobierno debe emprender, con el asesoramiento del Instituto de Estudios Catalanes, en su caso, las acciones necesarias para que se estudie la aplicación de usos lingüísticos que permitan visibilizar a las mujeres, que históricamente no han sido tenidas en cuenta.
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