Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección tercera. Régimen sancionador
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 12 ago 2015
Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, refunda en un texto único la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2015/07/21/17#disposicion-final-segunda