Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Educación, cultura y conocimiento
Art. 23
En vigor desde 12 ago 2015
Las administraciones públicas de Cataluña con competencias en materia de juegos y juguetes deben emprender cuantas acciones sean necesarias para:
a) Sensibilizar e informar sobre la importancia del juego y los juguetes en la transmisión de los estereotipos sexistas.
b) Prohibir la comercialización de juegos y juguetes que sean vejatorios para las mujeres, que atenten contra su dignidad, que hagan un uso sexista del lenguaje o que fomenten la agresividad y la violencia entre los niños y adolescentes.
c) Promover la edición de libros, juegos y juguetes no sexistas.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/21/17#art-23