Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Educación, cultura y conocimiento

Art. 26

En vigor desde 12 ago 2015
1. Los poderes públicos de Cataluña deben promover acciones para favorecer la implantación de las nuevas tecnologías a partir de criterios de igualdad, y deben fomentar la participación de las mujeres en la construcción de la sociedad de la información y del conocimiento. 2. En los proyectos desarrollados en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación financiados total o parcialmente por los poderes públicos, debe garantizarse que su lenguaje y contenidos no sean sexistas. 3. El Gobierno ha de promover contenidos creados por mujeres en el ámbito de la sociedad de la información y del conocimiento. 4. Los poderes públicos de Cataluña deben impulsar programas para incrementar la presencia de las mujeres en los estudios técnicos, tecnológicos y del sector de las tecnologías de la información y la comunicación.
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eli/es-ct/l/2015/07/21/17#art-26

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