Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Educación, cultura y conocimiento

Art. 23

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En vigor desde 12 ago 2015
Las administraciones públicas de Cataluña con competencias en materia de juegos y juguetes deben emprender cuantas acciones sean necesarias para: a) Sensibilizar e informar sobre la importancia del juego y los juguetes en la transmisión de los estereotipos sexistas. b) Prohibir la comercialización de juegos y juguetes que sean vejatorios para las mujeres, que atenten contra su dignidad, que hagan un uso sexista del lenguaje o que fomenten la agresividad y la violencia entre los niños y adolescentes. c) Promover la edición de libros, juegos y juguetes no sexistas.
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