Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Educación, cultura y conocimiento

Art. 27

En vigor desde 12 ago 2015
1. Los poderes públicos, de forma específica, deben facilitar el acceso de las mujeres y de las entidades que defienden los derechos de las mujeres en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, con medidas y programas de formación que erradiquen las barreras que dificultan el uso en igualdad de condiciones de los recursos tecnológicos, con especial atención a los colectivos en riesgo de exclusión social y del ámbito rural. 2. En el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, las administraciones públicas de Cataluña deben incorporar el objetivo de la igualdad efectiva de mujeres y hombres en las políticas de promoción e inclusión digital, fomentando la difusión de contenidos creados por mujeres.
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eli/es-ct/l/2015/07/21/17#art-27

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