Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Participación política y social de las mujeres

Art. 19

En vigor desde 12 ago 2015
1. Los poderes públicos deben procurar atenerse al principio de presencia paritaria de mujeres y hombres en el reparto del poder político, y fomentar la participación de las mujeres en áreas o cargos en que están poco presentes. 2. Las candidaturas que presenten los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores deben respetar lo establecido por el artículo 56.3 del Estatuto de autonomía.
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eli/es-ct/l/2015/07/21/17#art-19

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