Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
12 / 15En vigor desde 10 jul 2010
La garantía de uso de la lengua de signos catalana que la presente ley establece en el artículo 4 se complementa con la normativa sobre accesibilidad en la comunicación de las personas sordas y sordociegas, que regula las condiciones de uso de la lengua de signos catalana como medio de comunicación así como los medios de apoyo a la comunicación oral, y que, en todo caso, les garantiza el acceso a los servicios públicos en condiciones de igualdad.
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Proeli/es-ct/l/2010/06/03/17#disposicion-adicional-primera