Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 10 jul 2010
Las finalidades de la presente ley son:
a) Reconocer la lengua de signos catalana como sistema lingüístico y regular la enseñanza y protección de la misma desde los poderes públicos, de conformidad con el artículo 50.6 del Estatuto de autonomía.
b) Regular el aprendizaje, la docencia y la interpretación de la lengua de signos catalana y establecer los órganos de investigación y sistematización, de asesoramiento y de participación social en las políticas públicas en dicho ámbito.
c) Garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres como principio informador que es preciso integrar y observar en la interpretación y en la aplicación de la normativa reguladora de la lengua de signos catalana.
d) Difundir la existencia y el conocimiento de la lengua de signos catalana dentro del ámbito lingüístico catalán.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/06/03/17#art-2