Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 70

En vigor desde 24 dic 2010
1. Son entidades locales menores aquellos núcleos de población separados que, dentro de un municipio, tienen reconocido dicho carácter y las que en lo sucesivo se creen de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. 2. Las entidades locales menores tienen la consideración de entidad local, así como personalidad y capacidad jurídica plena para el ejercicio de sus competencias.
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eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-70

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