Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 65

En vigor desde 24 dic 2010
Tras su aprobación inicial, los estatutos de las mancomunidades podrán ser objeto de modificación por sus Asambleas de conformidad con las previsiones contenidas en ellos y con respeto a las reglas previstas en este capítulo.
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eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-65

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