Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO X

Art. 67

En vigor desde 24 dic 2010
Las mancomunidades deberán disolverse cuando concurran las causas previstas en sus estatutos y cuando voluntariamente lo acuerden sus miembros de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo siguiente.
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eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-67

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