Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 73

En vigor desde 24 dic 2010
1. Los núcleos separados de población que, en el término municipal, reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente, podrán constituirse en entidades locales menores para la gestión descentralizada de sus intereses en los siguientes casos: a) Cuando el núcleo de población pierda la condición de municipio como consecuencia de alteraciones del término municipal. b) Cuando se solicite con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. 2. En el primer caso, los expedientes de supresión y alteración de términos municipales y el de constitución de la entidad local menor podrán tramitarse simultáneamente.
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eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-73

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