Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Régimen económico
Art. 52
En vigor desde 24 dic 2010
1. Las mancomunidades deberán aprobar anualmente un presupuesto único que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer y de los derechos que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico.
2. El presupuesto coincide con el año natural.
3. La aprobación del presupuesto, su ejecución y su liquidación se regirán por las disposiciones contenidas en la normativa que sea de aplicación.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-52