Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Régimen económico
Art. 52
52 / 122En vigor desde 24 dic 2010
1. Las mancomunidades deberán aprobar anualmente un presupuesto único que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer y de los derechos que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico.
2. El presupuesto coincide con el año natural.
3. La aprobación del presupuesto, su ejecución y su liquidación se regirán por las disposiciones contenidas en la normativa que sea de aplicación.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-52