Art. 52
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Régimen económico

Art. 52

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En vigor desde 24 dic 2010
1. Las mancomunidades deberán aprobar anualmente un presupuesto único que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer y de los derechos que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico. 2. El presupuesto coincide con el año natural. 3. La aprobación del presupuesto, su ejecución y su liquidación se regirán por las disposiciones contenidas en la normativa que sea de aplicación.
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