Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Separación

Art. 56

En vigor desde 24 dic 2010
1. Los municipios y entidades locales menores podrán separarse en cualquier momento de la mancomunidad, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Acuerdo del Pleno municipal o Junta Vecinal ratificado por el Pleno del municipio matriz, siempre adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de cada órgano. b) Hallarse al corriente en el pago de sus aportaciones a la mancomunidad. c) Que haya transcurrido, en su caso, el período mínimo de pertenencia estatutariamente establecido. d) Abono de todos los gastos que se originen con motivo de la separación, así como la parte del pasivo contraído por la mancomunidad a su cargo. e) Que se notifique el acuerdo de separación a la mancomunidad con al menos seis meses de antelación. 2. Cumplidos los requisitos anteriores, la mancomunidad aceptará la separación del municipio o entidad local menor interesado mediante acuerdo de su Asamblea, al que se dará publicidad a través del «Diario Oficial de Extremadura» y será objeto de inscripción en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.
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eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-56

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