Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Recursos de las mancomunidades

Art. 51

En vigor desde 24 dic 2010
1. Siempre que afecte a cuestiones de competencia de las mancomunidades y así se prevea expresamente en las respectivas convocatorias, las obras y servicios promovidos por las mancomunidades se beneficiarán del máximo nivel de subvenciones a fondo perdido, acceso al crédito u otras ayudas previstas en los programas de inversiones en que se incluyan. 2. Especialmente podrán determinarse reglamentariamente que las mancomunidades integrales tengan carácter prioritario para beneficiarse de partidas económicas correspondientes a determinados fondos. 3. A todos estos efectos, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá condicionar la aplicación de todos o de parte de dichos beneficios a que el ámbito y los fines de la mancomunidad se ajusten a las directrices y planes directores correspondientes. 4. A los efectos previstos en este artículo, en todos los casos en que pueda beneficiarle, se entenderá como población de la mancomunidad la totalidad de los habitantes de derecho de los municipios y entidades locales menores que la integren. 5. A fin de promover el desarrollo de las Mancomunidades Integrales de Municipios y articular la cooperación en el sostenimiento de las mismas, la Comunidad Autónoma de Extremadura instituirá un Fondo Regional de Cooperación para Mancomunidades Integrales o instrumento asimilado cuya cuantía se establecerá con carácter anual a través de la Ley de Presupuestos de Extremadura y cuyos criterios de distribución se determinarán reglamentariamente.
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eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-51

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