Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Calificación como integral de la mancomunidad

Art. 21

En vigor desde 24 dic 2010
1. Recibida la solicitud de calificación y los documentos en que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos para la calificación como integral, la Consejería competente en materia de Administración Local, previo sometimiento de la solicitud a información pública por treinta días naturales mediante publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» y en la página web de la Consejería competente en materia de Administración Local, dictará resolución por la que la conceda en el plazo de dos meses, transcurrido el cual sin que se haya emitido resolución expresa deberá entenderse desestimada. 2. En el caso de que la Consejería competente estimase la falta de cumplimiento o acreditación de alguno de los requisitos exigidos para la calificación de la mancomunidad como integral, requerirá al solicitante para que proceda a la subsanación, que deberá efectuarse por la mancomunidad en cualquier caso en el plazo de dos meses desde la notificación del requerimiento.
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eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-21

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