Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Descalificación de la mancomunidad integral
Art. 24
En vigor desde 24 dic 2010
1. La descalificación de la mancomunidad integral podrá acordarse por la Consejería competente en materia de Administración local, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Audiencia a la mancomunidad por plazo de un mes.
b) Informe del servicio jurídico de la Consejería competente en materia de Administración local.
2. El acuerdo de descalificación será notificado a la mancomunidad integral en el plazo de quince días desde su adopción.
3. Dicho acuerdo será objeto de publicidad en el «Diario Oficial de Extremadura» e inscrito, a iniciativa de la propia Consejería competente, en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-24