Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Descalificación de la mancomunidad integral

Art. 23

En vigor desde 24 dic 2010
La Consejería competente en materia de Administración local podrá acordar mediante resolución expresa descalificar a una mancomunidad integral en los siguientes supuestos: a) Cuando hayan cambiado las circunstancias sobre el cumplimiento de los requisitos que sirvieron para proceder a su calificación como integral. b) Cuando exista un incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por la mancomunidad integral.
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eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-23

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