Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 99

En vigor desde 24 dic 2010
En los casos de asignación de fondos con especial afectación, los ayuntamientos podrán suspender dicha aportación y requerir la devolución de lo aportado cuando la entidad local menor no destine tales recursos a los fines para los que se concedieron, pudiendo articular fórmulas compensatorias para su reintegro.
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eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-99

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