Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 100
En vigor desde 24 dic 2010
La extinción total o parcial de las deudas que la Comunidad Autónoma, las Diputaciones Provinciales o los organismos autónomos tengan con las entidades locales menores, o viceversa, podrá acordarse mediante compensación cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-100