Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Cooperación en la creación, conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros docentes
Art. 172
En vigor desde 25 ene 2008
La Administración educativa podrá establecer convenios de cooperación con las Corporaciones locales para la creación de centros de titularidad municipal que impartan enseñanzas del sistema educativo.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-172