Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Cooperación en la creación, conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros docentes
Art. 170
En vigor desde 25 ene 2008
Los municipios pondrán a disposición de la Administración educativa los solares necesarios para la construcción de los nuevos centros docentes públicos que sean necesarios en las nuevas áreas de expansión, suelos que han sido obtenidos gratuitamente por la Corporación local en los desarrollos de los instrumentos urbanísticos, y cooperarán con la Administración educativa en la obtención de solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos en los restantes casos.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-170