Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 167
En vigor desde 25 ene 2008
Para garantizar la confidencialidad de las personas, unidades e instituciones evaluadas y la objetividad e imparcialidad de sus intervenciones, la Agencia establecerá un código ético de actuación, que tendrá carácter público y contemplará como condición necesaria el procedimiento de incorporación de la opinión de las personas o unidades evaluadas, sin perjuicio de lo establecido en esta materia con carácter general para el personal al servicio de la Administración pública.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-167