Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Aspectos generales
Art. 169
En vigor desde 25 ene 2008
1. Las Corporaciones locales cooperarán con la Administración educativa en la programación de la enseñanza y en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. Asimismo, facilitarán la información demográfica necesaria para planificar los procesos de escolarización y podrán cooperar en la realización de actividades o servicios complementarios, en los términos previstos en la presente Ley y en la demás normativa que resulte de aplicación.
2. La Consejería competente en materia de educación establecerá procedimientos de colaboración con las federaciones de Corporaciones locales más representativas de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-169