Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 108

En vigor desde 25 ene 2008
Se consideran planes educativos las siguientes actividades formativas: a) Formación básica, dirigida a personas adultas que no han adquirido la titulación básica. b) Preparación para la superación de pruebas para la obtención de titulaciones oficiales o de acceso a otros niveles del sistema educativo. c) Formación en tecnologías de la información y la comunicación, en lenguas extranjeras y para el fomento de la cultura emprendedora y del espíritu empresarial. d) Patrimonio cultural andaluz y cultura y lengua españolas para la población de otros países. e) Formación para el conocimiento y conservación del medio ambiente y la sostenibilidad, para la adquisición de hábitos de vida saludable y para la prevención de enfermedades y de riesgos laborales. f) Otras actividades que contribuyan a la formación a lo largo de la vida, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine.
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eli/es-an/l/2007/12/10/17#art-108

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