Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 110

En vigor desde 25 ene 2008
1. Las enseñanzas para personas adultas se podrán impartir en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia. 2. Las modalidades semipresencial y a distancia se impartirán en los centros que sean autorizados por la Administración educativa para realizar estas ofertas de enseñanzas, de acuerdo con la planificación educativa. Estas modalidades se realizarán utilizando, preferentemente, las tecnologías de la información y la comunicación. 3. En los centros de reforma juvenil y establecimientos penitenciarios se facilitará a la población interna el acceso a estas enseñanzas en las modalidades que procedan de acuerdo con las peculiaridades del medio.
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eli/es-an/l/2007/12/10/17#art-110

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