Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 103
En vigor desde 25 ene 2008
De acuerdo con lo recogido en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Administración educativa regulará los requisitos que habrán de reunir las escuelas oficiales de idiomas relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesorado, a las instalaciones y al número de puestos escolares.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-103