Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª El Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores

Art. 99

En vigor desde 25 ene 2008
Para el cumplimiento de las funciones que tiene legalmente atribuidas, el Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores dispondrá de la relación de puestos de trabajo que se determine. El personal del Instituto podrá ser tanto funcionario como laboral, en los términos y condiciones establecidos para el resto del personal de la Administración de la Junta de Andalucía y de conformidad con la legislación aplicable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/12/10/17#art-99

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil