Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 101

En vigor desde 25 ene 2008
1. Las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles básico, intermedio y avanzado. 2. La Administración educativa establecerá las características y organización de las enseñanzas correspondientes al nivel básico. 3. Las enseñanzas de los niveles intermedio y avanzado tendrán las características y organización que se recogen en el Capítulo VII del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
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eli/es-an/l/2007/12/10/17#art-101

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