Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 30 ene 2007
1. Los poderes públicos de Galicia, en el ámbito de sus competencias, promoverán una actividad editorial al objeto de fomentar la lectura, recopilar normas jurídicas emanadas de sus órganos e informar a la ciudadanía sobre el trabajo de las diferentes administraciones o sobre cuestiones consideradas de interés general. 2. La Xunta de Galicia organizará su actividad editorial por medio de un Servicio Central de Publicaciones, que se creará y regulará por medio de normativa específica dictada por el Gobierno gallego, a iniciativa de la consellería competente en materia de cultura. En el desarrollo de su actividad editorial, el Servicio Central de Publicaciones procurará la colaboración con los editores privados en Galicia y fomentará el sistema de coediciones o de creación editorial concertada. Estas modalidades se promoverán, especialmente, para las ediciones de proyectos de carácter literario o relacionados con las diferentes artes. 3. El Servicio Central de Publicaciones de la Xunta de Galicia publicará anualmente un catálogo de sus fondos y mantendrá esta información actualizada en el sitio web de la Xunta de Galicia. La Librería de las Publicaciones de la Xunta de Galicia, prevista en la presente ley, dependerá de este servicio. 4. Los servicios centrales de publicaciones de las universidades gallegas sostenidas con fondos públicos, respetando el ámbito de su autonomía, velarán por mantener una actividad editorial coordinada, dentro del espíritu de racionalidad de las publicaciones institucionales que anima la presente ley. 5. La Xunta de Galicia promoverá una línea específica de ayudas de carácter anual o bienal para potenciar la edición universitaria en lengua gallega realizada por los servicios centrales de publicaciones de las universidades gallegas sostenidas con fondos públicos en colaboración con los editores privados establecidos en Galicia.
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eli/es-ga/l/2006/12/27/17#art-8

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