Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 24 feb 2010
1. Los libreros son las personas naturales o jurídicas que se dedican, exclusiva o parcialmente, a la venta de libros en establecimientos mercantiles de libre acceso al público.
2. La Xunta de Galicia, mediante las campañas adecuadas, promoverá la imagen de la librería como punto esencial de venta de libros, así como agente cultural activo indispensable para que la industria del libro mantenga su pluralidad y creatividad, y para la consolidación del tejido cultural de la sociedad.
3. La Xunta de Galicia fomentará las iniciativas del sector librero hacia una mayor presencia, atención y tratamiento del libro en gallego en las librerías.
4. La Xunta de Galicia creará una Librería Institucional del Servicio de Publicaciones de la Xunta de Galicia en la que se ofrezcan todas las publicaciones oficiales de cualquier departamento u organismo del Gobierno.
5. (Suprimido)
6. La Xunta de Galicia promoverá la implantación y el desarrollo de los soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en las relaciones comerciales del sector de las librerías.
Se modifica el apartado 1 y se suprime el apartado 5 por el de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5665 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/12/27/17#art-11