Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 30 ene 2007
1. Se consideran las bibliotecas públicas como centros esenciales de información y agentes culturales activos, garantes del acceso igualitario y democrático a la cultura. 2. La Xunta de Galicia articulará una política de promoción de las bibliotecas gallegas en orden a acercarlas y darlas a conocer a la ciudadanía. Promoverá, mediante las campañas adecuadas, la imagen de la biblioteca como institución indispensable para el acceso igualitario y democrático a la cultura. 3. Además de lo previsto en la Ley 14/1989, de 11 de octubre, de bibliotecas, la Xunta de Galicia consignará anualmente, de un modo específico, las asignaciones presupuestarias para que las bibliotecas públicas y escolares puedan adquirir fondos bibliográficos y recursos técnicos que permitan mantener una colección actualizada, variada, equilibrada y de calidad en los diferentes tipos de soportes. 4. La Xunta de Galicia facilitará a las bibliotecas gallegas la información suficiente sobre novedades del libro gallego en los distintos tipos de soporte, así como de sus empresas distribuidoras.
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eli/es-ga/l/2006/12/27/17#art-13

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