Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 30 ene 2007
1. En orden a programar y coordinar las medidas de promoción del libro y del fomento de la lectura previstos en la presente ley, la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente, elaborará y aprobará, previa audiencia de los agentes del libro, o en colaboración con ellos, planes y programas de actuación, anuales o plurianuales, con la dotación presupuestaria adecuada. Los resultados y la evaluación de los mismos se presentarán bienalmente en el Parlamento. 2. La Xunta de Galicia realizará investigaciones y estudios sobre los diversos aspectos que rodean al libro y la lectura para ponerlos al alcance de los profesionales implicados y para basar los programas y planes propios.
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eli/es-ga/l/2006/12/27/17#art-4

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